REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003179
ASUNTO: RP11-P-2005-003179

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Esta juzgadora pasa a decidir después de haber Oído lo Solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por el Defensor, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, pasa a sentenciar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado Héctor José Hurtado González, venezolano, de 22 años de edad, indocumentado, nacido 22-11- 78, domiciliado al final de la calle las Delicias, Casa S/N, Versalles, Carúpano Estado Sucre, de profesión oficio obrero, hijo de: Aidé Del valle Gonzalez y Héctor Luis Hurtado, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 6°, del Código Penal, en perjuicio de José Alexander Caraballo, debiéndose presentar cada 7 días por un lapso de 6 meses, por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , todo de conformidad con el articulo 256. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda la detención como Flagrante y que la causa continué por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con el articulo 373 y 248, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta, Líbrese la correspondiente boleta de libertad conjuntamente con oficio dirigido al comandante de la Policía de esta ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-

La Juez Quinta de Control

Abg.: Ysmenia Fernández H



La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz