REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000145
ASUNTO: RP11-P-2005-000145


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO

En el día de hoy 14 de julio del 2005 siendo las 11:15 AM, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria de Sala Abg: María Vásquez, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de especial de entrega de vehículo, seguida en el asunto arriba numerado. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el solicitante Alexander Fernández Marcano, la defensora público Abg. Siolis Crespo. Acto seguido se le cede la palabra al Abg. Siolis Crespo: Solicito que se entregue el vehículo a mi representado bajo guardia y custodia de conformidad con el articulo 311 del COPP, en virtud de que es su medio de trabajo y tomando en cuenta que no constituye un objeto imprescindible para la investigación, solicito la entrega de documentos. Es todo. Acto seguido expone el solicitante Alexander Fernández Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.440.521, residenciado en Altagracia, calle principal sin número, frente al abasto San José , cerca de la estación de servicio de Altagracia, Nueva Esparta y expone: Necesito me entreguen mi vehículo, ya que es mi medio de trabajo y transporte. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal: Ratifico el escrito de negativa de fecha 11 de febrero del 2005, en donde se expone que según la experticia N° 067-04, 23-03-2004, practicada al vehículo del solicitante por el experto Ángel Arenas Adscrito al CICPC Carúpano, donde deja constancia que no presenta serial de identificación en la parte delantera del chasis del copiloto ya que los mismos fueros devastados. No presenta serial del motor también devastado. Presenta en el corta fuego una chapa suplantada y con un serial FJ600489(falso) no original de la planta ensambladora. Por lo antes expuestos es que esta representación fiscal niega la entrega del vehículo solicitado. Solicito copia simple. Acto seguido la Juez toma la palabra y expone: Oído lo manifestado por las partes, este tribunal Acuerda entregar el vehículo al ciudadano solicitante Alexander Fernández Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.440.521, residenciado en Altagracia, calle principal sin número, frente al abasto San José , cerca de la estación de servicio de Altagracia, Estado, Nueva Esparta, bajo guarda y custodia, de conformidad con el articulo 311 del COPP, con la obligación de presentarlo al tribunal cada vez que sea requerido, con la prohibición expresa de enajenar y gravar. Librese oficio al Estacionamiento Sucre a los fines de que se entregue el vehículo clase camioneta marca Toyota modelo samuray, año 1983, tipo rustico color azul, placa VEU-209 serial del motor 2F-FJ600489, serial de carrocería FJ600489. Remítase el asunto a la Fiscal primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad, se dictará por auto separado el texto integro de la decisión. Se ordena ala Fiscalia del Ministerio Publico la entrega de los originales. Se Quedan todos notificados en el presente acto. Es Todo, se Leyó y Conformen Firman.
La Juez Quinto de Control.

Abg. Ysmenia Fernández
El Fiscal Primero del Ministerio Publico

. Abg. Elvismary Hernandez


El Defensor Público Penal El solicitante
Abg Siolis Crespo






La Secretaria
El alguacil

Abg. María Vásquez