REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 07 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002647
ASUNTO: RP11-P-2005-002647


Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida SILVIO JOSÉ PACHECO, por uno de los delito CONTRA LA COSA PÚBLICA , previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 03-06-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Analizadas las actas procesales se evidencia es la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, pero no existiendo bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABG. María Acosta