REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000113
ASUNTO: RJ11-P-2001-000113

Vista la solicitud de fecha 06-07-2005, interpuesta por el Abg. Wilfredo Dania , Fiscal en materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita contra el ciudadano GREGORIO JOSÉ SANCHEZ GASPAR, la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y se ordene la aprehensión del mismo a los fines de garantizar la prosecución del presente caso, por cuanto el mismo ha incumplido con las medidas establecidas en el presente asunto, en cuanto al régimen de pruebas, solicitud que fundamenta de conformidad con el articulo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa que el ciudadano GREGORIO JOSÉ SANCHEZ, fue acusado formalmente por La Vindicta Pública, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en fecha 18-06-2001 éste Tribunal previa la admisión de los hechos le acordó al ciudadano GREGORIO JOSÉ SANCHEZ, la Suspensión Condicional del Proceso por el plazo de dos años, obligándose el mismo a cumplir con presentaciones cada dos meses por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano por ese plazo de pruebas, entre otras condiciones, obligación ésta que no cumplió como se evidencia del oficio n° 072-05 de fecha 13 de Abril de 2005 emanado del Alguacil Jefe , por tal motivo éste Tribunal en fecha 20 de abril del presente año fijo audiencia especial a fin de escuchar al Ministerio Público y al imputado a fin de decidir acerca de la reanudación del proceso o a la ampliación del plazo de prueba, audiencia fijada para el día 06-07 de los corrientes la cual fue suspendida por cuanto el imputado no acudió a la misma, sin embargo el mismo según IPOSTEL es un destinatario desconocido, y por cuanto se hace necesario escuchar al imputado a los fines de decidir con respecto a la solicitud de revocatoria de la Suspensión del Proceso solicita por el Fiscal del Ministerio Público se acuerda librar orden de aprehensión al mismo por el incumplimiento de las presentaciones impuestas por éste Tribunal en fecha 18-06-2001 éste Tribunal cuando se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el plazo de dos años, consistentes en presentaciones cada dos meses por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano por ese plazo de pruebas.
Por todos los razonamientos expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Orden de Aprehensión contra el ciudadano GREGORIO JOSÉ SANCHEZ GASPAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n° 15.788.193, residenciado en el Barrio Altamira, casa s/n de Carúpano y en San José de Aerocuar, casa n° 12 del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, quién una vez aprehendido al acusado deberá ponerlo a la orden de éste Tribunal y Notifíquesele a las partes.

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abg. Lourdes M. Salazar Salazar



Abg. María Acosta