REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 08 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002087
ASUNTO: RP11-P-2005-002087


Visto el escrito interpuesto por la ABG. MARÍA URDANETA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSÉ GREGORIO LOPEZ BOSCHETTI, por uno de los delitos Contra La Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, resultando como Víctima SAYLETTE VIVEANA CALATRAVA LA ROSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control,


Abg. Lourdes Salazar Salazar.-

La Secretaria,



Abg. María Acosta.-