PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de Julio del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002628
ASUNTO: RP11-P-2005-002628
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público , mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSÉ JAVIER FARÍAS LA ROSA y RONNYS RIVERA ORTEGA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal , en perjuicio de ZULIA SALAZAR DÍAZ, hecho ocurrido en fecha 14-06-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado y de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta a los objetos descritos en las planillas de remisión N° 428-04 y 429-04, que expone el fiscal quedan a la orden de éste Tribunal, se acuerda no recibirlos por cuanto es el Ministerio Público en primer lugar quien debe decidir en todo caso su devolución a su propietaria una vez comprobada su condición por cualquier medio o su solicitud de decomiso y por cuanto en las presentes actuaciones no consta ni lo uno ni lo otro se acuerda no recibirlos los mismos y notificarle al respecto. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta.
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