REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002808
ASUNTO: RP11-S-2003-002808


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE SIRIT MONTILLA, en su carácter de Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2003-002808, seguida en contra de LUIS ADERMIS MUNOZ BONILLO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 de el Código Penal, en perjuicio de YBIS JOSE RODRIGUEZ MATA, hecho ocurrido en fecha 30-12-01, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarto de Control:

Abg. Lourdes Salazar Salazar.
La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.