REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 02 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004732
ASUNTO: RP11-S-2004-004732
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JESÚS ANTONIO ORTEGA FIGUERA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de AMERICA DEL VALLE GOMEZ, hecho ocurrido en fecha 08-04-2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar.
La Secretaria
Abg. Carmen Milano
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