REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001674
ASUNTO: RP11-S-2004-001674
Visto el escrito interpuesto por la ABG. MARÍA URDANETA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de JORGE BERNARDO SANTAMARIA CUADRO, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, pero no existiendo prueba alguna que certifique que se pudieran encuadrar dentro de delitos tipos contemplados en el Código Penal, para establecer responsabilidad penal, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no reviste carácter penal.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Milano.-
|