Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000625
ASUNTO: RP11-S-2003-000625
Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida ANTONIO JOSÉ VALDIVIEZO MARTÍNEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ RAFAEL FERMÍN FERNÁNDEZ, hecho ocurrido en fecha 06-04-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado.
Analizadas las actas del presente asunto se evidencia de que ciertamente de las mismas no emanan fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado, por tal motivo se acuerda el sobreseimiento solicitado.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. María Acosta
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