REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Julio del 2.005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003007
ASUNTO: RP11-P-2005-003007

Visto el escrito interpuesto por la ABG. GABRIELA ELENA FLORES ELIAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, resultando como Víctima PEDRO ANTONIO DÍAZ LÓPEZ , ocurrido en fecha 30-08-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna.
Analizadas las actas procesales se evidencia que no hay fundados elementos de convicción para atribuirse a persona alguna responsabilidad en la comisión del delito objeto del proceso, por tal motivo se acuerda el sobreseimiento del presente asunto.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control,


Abg. Lourdes Salazar Salazar.-

La Secretaria,



Abg. María Acosta.-