REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001632
ASUNTO: RP11-P-2005-001632

Vista en audiencia especial celebrada en fecha 15 de Julio del 2005, donde el representante de La Vindicta Pública Abog ELVISMARYS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicito las medidas cautelares contenidas en el articulo 39 ordinales 1,3 y 9 del artículo 39 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en contra del ciudadano LUIS BELLORIN GONZALEZ, representado por el Abog JESÚS DÍAZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Privado, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL VALLE VELÁSQUEZ PERERO, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, escuchados como han sido las partes y analizadas las actas que constan en el presente asunto, se observa acta de conciliación entre las partes de fecha 7-04-2005, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, evidenciándose del acta de conciliación que las partes se comprometieron a no agredirse de ninguna manera, respetarse mutuamente; consta también examen médico forense de fecha 21-04-2005, signado con el n° 709, suscrito por el Dr. Pedro Luis León, expedido a la ciudadana Juana del Valle Velásquez Perero, donde el experto deja constancia de que se trata de una lesión menos grave, evidenciándose que las lesiones fueron posteriores al acta de conciliación de fecha 07-04-2005; igualmente consta copia presentada por el abogado defensor relativa a documento de propiedad a nombre de la ciudadana Juana Velásquez de un apartamento ubicado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, que corresponde a la dirección aportada por la misma de la residencia de la ciudadana Juana Velásquez. Ahora bien de las actuaciones se desprende de que estamos en presencia de un delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 4, 5 6 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia existiendo presunta participación del ciudadano Luis Bellorín González en la comisión del delito mencionado, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta las medidas cautelares consistente en: La prohibición de acercarse a la ciudadana Juana Del Valle Velásquez, ya sea en su sitio de trabajo o estudio del ciudadano Luis Antonio Bellorin e igualmente se acuerda que la ciudadana victima comparezca por ante la residencia Pica de Evaristo N° 72, donde se encuentran sus pertenencias y retirar las mismas, así mismo al ciudadano Luis Antonio Bellorin debe facilitarle el acceso a la victima a la entrada de la residencia el día jueves 21 de julio del 2005 a las 10 de la mañana. Todo en conformidad con los artículos 39 ordinal 5 y 40 ordinal 3 de La Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia. Cúmplase. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen en su oportunidad.
La Jueza Cuarta de Control



Abg. Lourdes M. Salazar Salazar






La Secretaria de Sala

Abg. Maria Vásquez