REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001234
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001234
Visto el escrito presentado por el Abg. WILFREDO DANIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida BRAYSON JOSÉ ROSALES GUTIERREZ, por los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HURTO SIMPLE , previstos y sancionados en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y 219 y 453 del Código Penal respectivamente en perjuicio de RICHARD ALEXANDER MARTINEZ MARCANO, hechos ocurridos en fecha 18-02-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a un ( 1 ) arma de fuego de fabricación casera (chopo ) y una concha calibre 12 mm ( sin percutir ) y la cantidad de Dos Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs 2.940,00), se confisca el arma de fuego de fabricación casera (chopo ) y la concha calibre 12 mm (sin percutir) destinándose al Parque Nacional, en conformidad con el artículo 279 del Código Penal y la cantidad de Dos Mil Novecientos Cuarenta Bolívares ( Bs 2.940,00 ) se decomisa el mismo y se pone a disposición del Ministerio de Hacienda, en conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. María Acosta
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