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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 EXTENSION CARUPANO
 TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
 Carúpano, 12 de Julio de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-P-2005-002847
 ASUNTO:                                       RP11-P-2005-002847
 
 Visto el escrito presentado por la Abg. GABRIELA FLORES, en su carácter de Fiscal Séptimo  del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUCILO ANGEL MARÍN GONZÁLEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo  418 del Código Penal, en perjuicio de EDILIS PASTORA MARÍN DE SALAZAR , hecho ocurrido en fecha 01-12-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
 Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
 La Jueza Cuarto de Control
 
 Abg. Lourdes Salazar Salazar
 La Secretaria
 
 Abg. María Acosta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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