REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Julio del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-002453
ASUNTO: RP11-S-2004-002453
Visto el escrito interpuesto por el ABG. PEDRO NAVARRO en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FERNANDO DEL VALLE DÍAZ BRAVO, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y La Familia, en perjuicio de DENYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE DÍAZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no se realizó, que no existe comisión de hecho punible alguno.
Analizadas las actas procesales se evidencia de que ciertamente no existe la comisión de hecho punible alguno que permita el establecimiento de alguna responsabilidad penal en contra del imputado.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,
Abg. María Acosta.-
|