REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Julio del 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003306
ASUNTO: RP11-P-2005-003306


SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO PRESCINDIR DE LA ACCION PENAL

Visto el escrito presentado por el Dr. (a) LOVEILA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, Autorización para Prescindir Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal en la Causa seguida a los ciudadanos JAVIER RAFAEL MARCANO CEDEÑO Y MARIANELA MARCANO CEDEÑO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ SUNIAGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el resultado de la investigación señala claramente que es un hecho insignificante, que no afecta al interés público y que la pena no exceda de tres (3) años de privación de libertad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y revisado minuciosamente el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. AUTORIZA a la Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. LOVEILA MARCANO, PRESCINDIR TOTALMENTE DE LA ACCIÖN PENAL, en el presente asunto seguido a los ciudadanos Primero: JAVIER RAFAEL MARCANO CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-10-1979, titular de la cedula de Identidad 13.923.817 residenciado en Terrazas de CANTV, Calle Antonio José de Sucre, Casa S/N, al lado de la UDO, Carúpano Edo. Sucre. Segundo: MARIANELA COROMOTO MARCANO CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-03-1969, titular de la cedula de Identidad 9.455.126 residenciado en Terrazas de CANTV, Calle Antonio José de Sucre, Casa S/N, al lado de la UDO, Carúpano Edo. Sucre por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ SUNIAGA, en virtud que el resultado de la investigación señala claramente que es un hecho insignificante, que no afecta al interés público y que la pena no exceda de tres (3) años de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 38,48 ordinal 5to. Y 318 ordinal 3ero. Ejusdem. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Tercero de Control
La Secretaria
Dra. Yaunis Villegas Verde
Dra. Ana Beatriz Pérez