REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Julio del 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000472
ASUNTO: RJ11-S-2002-000472


SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO PRESCINDIR DE LA ACCION PENAL

Visto el escrito presentado por el Dr. (a) LOVEILA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, Autorización para Prescindir Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal en la Causa seguida al ciudadano YORVIN LEONEL GRANADO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CRISANTO DARIO RAUSSEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el resultado de la investigación señala claramente que es un hecho insignificante, que no afecta al interés público y que la pena no exceda de tres (3) años de privación de libertad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y revisado minuciosamente el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. AUTORIZA a la Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. LOVEILA MARCANO, PRESCINDIR TOTALMENTE DE LA ACCIÖN PENAL, en el presente asunto seguido al ciudadano YORVIN LEONEL GRANADO, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-07-1982, titular de la cedula de Identidad 18.916.964 residenciado el Calle Principal, Casa 47, Guariquen Municipio Benítez Edo. Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CRISANTO DARIO RAUSSEO, en virtud que el resultado de la investigación señala claramente que es un hecho insignificante, que no afecta al interés público y que la pena no exceda de tres (3) años de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 38,48 ordinal 5to. Y 318 ordinal 3ero. Ejusdem. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Tercero de Control
La Secretaria
Dra. Yaunis Villegas
Dra. Ana Beatriz Pérez N.