REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Carúpano, 30 de Julio del 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003399
ASUNTO: RP11-S-2004-003399



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Dr. (a) LOVEILA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-003399 , seguida en contra JUAN CARLOS LOZADA GARCIA, comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MARIA MARGARITA ACOSTA DE REGNAULT , hecho ocurrido en fecha 25-03-2003 , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4°. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4°. Del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Ana Beatriz Pérez