REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 22 de Julio de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002550
ASUNTO: RP11-S-2003-002550
DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Dra. Loveila Marcano, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en lo que respecta a las Lesiones de Carácter Graves sufridas por el ciudadano CARABALLO ABEL JOSE, como consta en el informe medico legal y que las mismas fueron creadas por su imprudencia al conducir bajo la influencia alcohólica. Conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto las Lesiones sufridas son de carácter Leve y las mismas son enjuiciables a instancia de parte agraviada conforme al artículo 422 ordinal 1° del código Penal. Por lo antes expuesto, este tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente asunto Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley., Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa al ciudadano CARABALLO ABEL JOSE, Venezolano, Titular de la C.I. 15.787.698, identificado en actas por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, Previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del mismo. De conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una cusa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. En lo que respecta el ciudadano VILLAHERMOSA VELÁSQUEZ GUILLERMO ABAT, Venezolano, Titular de la C.I. 4.950.075, se ACUERDA La DESESTIMACION solicitada por la Representación Fiscal por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previstos y sancionados en el artículo 422 ordinal 1° en relación 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del mismo. De conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de Ley. Notifiquen a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez
Dra. YAUNIS VILLEGAS VERDE
La Secretaria
Dra. ANA BEATRIZ PEREZ N:
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