REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Julio del 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002882
ASUNTO: RP11-P-2005-002882
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Dr.(a) PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2005-002882, seguida en contra de PERSONA DESCONICIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 07-11-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1°. Del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra PERSONA DESCONICIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1°. Del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión y remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La secretaria
Dra. Ana Beatriz Pérez
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