REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Julio del 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002989
ASUNTO: RP11-P-2005-002989


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Dr.(a). JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO , en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2005-2989 , seguida en contra de los ciudadanos JOSE INES ONORE GARCIA, SIMON DEL VALLE REINOZA Y DANIEL RAFAEL GARCIA GOMEZ, por la comisión del delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JORGE PÉREZ TORRENS, hecho ocurrido en fecha 17-07-2003 , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE INES ONORE GARCIA, SIMON DEL VALLE REINOZA Y DANIEL RAFAEL GARCIA GOMEZ, por la comisión del delito Hurto Calificado , previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JORGE PÉREZ TORRENS, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Ana Beatriz Pérez