REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ETSADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000223
ASUNTO: RP11-P-2005-000223

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ARTÍCULO 376 DEL C.O.P.P.

ASUNTO : RP11-P-2005-223
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
IMPUTADO : JESUS RAFAEL FERMIN MATA.
VICTIMA : RODOLFO JOSE RODRIGUEZ NATERA.
DEFENSOR : DR. NICOLAS TINEO
FISCAL : DR. JOSE ANTONIO FRAGA
DELITO : LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS
SENTENCIA : ADMISION DE HECHOS ART. 376 DEL COPP.


Verificada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2005-223, el día 20 de Junio del año en curso, en el cual el Fiscal Quinto (a) del Ministerio Público DR. José Antonio Fraga, acusó formalmente al ciudadano Jesús Rafael Fermín Mata, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el agravante contenido en el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del adolescente Rodolfo José Rodríguez Natera, solicitó se admita la acusación, las pruebas presentadas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

Seguidamente intervino el acusado JESUS RAFAEL FERMIN MATA, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.

Intervino el Defensor Privado Dr. Nicolás Tineo, quien expuso: Vista la admisión de los hechos planteada por mi defendido, solicito respetuosamente al Tribunal que aplique las rebajas de Ley, especialmente las atenuantes contempladas en el artículo 74 del Código Penal, tomando en cuenta que para el momento de los hechos, mi representado era menor de 21 años y carece de antecedentes penales.

Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:

Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado Jesús Rafael Fermín Mata, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de Rodolfo José Rodríguez Natera, se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió el hecho imputado, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:

Dicho delito acarrea una sanción de Presidio de Tres (3) a Seis (6) años, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Cuatro (4) años y Seis (6) meses de presidio, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales , se tomara en cuenta para la imposición de la pena el limite inferior conforme al artículo 74 ejusdem, que serian Tres (3) años de Presidio, ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del C.O.P.P. se rebajará la mitad de la pena a imponer que serían Tres (3) años de Presidio, quedando la misma en Un (1) año y Seis (6) meses de presidio y así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado, Jesús Rafael Fermín Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.841.705, nacido el 28-10-83, natural de esta ciudad, de oficio Estudiante Universitario, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 1, calle 7, casa N° 13, en esta ciudad, hijo de Gustavo Fermín y Betty Mata de Fermín, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el agravante contenido en el articulo 217 de la LOPNA, por ser la victima el adolescente Rodolfo José Rodríguez Natera, a cumplir la pena de Un (1) años y Seis (6) meses de presidio , más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 416, 37, 74 ordinal 4to. del Código Penal, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el establecimiento carcelario que señale el Tribunal competente en su debida oportunidad. Se deja constancia que el acusado se encuentra en Libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso establecido en el artículo 453 del C.O.P.P.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Ana Beatriz Pérez