PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002489
ASUNTO: RP11-P-2005-002489
Vista la audiencia celebrada En el día de hoy, 18 de junio de dos mil cinco, siendo las 01:00 PM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y el Secretario Abg. Douglas Rivero. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Elvismari Hernández Alfonso, el imputado: JACOBO JOSE ROJAS BRAZON, previo traslado de la Comandancia de la Policía, la defensora Pública Penal: Abg. Annia Núñez. Acto seguido toma la palabra la Representante del Ministerio Público quien expone: En mi carácter de Fiscal interino de la Fiscalía Primera con las atribuciones de la Constitución de la Republica de Venezuela, la ley del Ministerio Publico y el Código Orgánico Procesal Penal expongo: Ratifico el escrito presentado donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, Pongo a la orden de este tribunal al ciudadano JACOBO JOSE ROJAS BRAZON, por la comisión de unos de los delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1 del Código Penal Vigente y donde aparece como victima el ciudadano DENERSI GISELA SANCHEZ PEREZ, solicito a este Tribunal Segundo de Control la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, visto que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Escuchada la exposición el Fiscal del Ministerio Público quien expone: En mi carácter de Fiscal interino de la Fiscalía Primera con las atribuciones de la Constitución de la Republica de Venezuela, la ley del Ministerio Publico y el Código Orgánico Procesal Penal expongo: Ratifico el escrito presentado donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, Pongo a la orden de este tribunal al ciudadano JACOBO JOSE ROJAS BRAZON, por la comisión de unos de los delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1 del Código Penal Vigente y donde aparece como victima el ciudadano DENERSI GISELA SANCHEZ PEREZ, solicito a este Tribunal Segundo de Control la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, visto que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considerando la exposición del imputado previa imposición del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes manifestado querer declarar, quien dijo llamarse: JACOBO JOSE ROSAS BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.435.403, residenciado en la vereda 46 casa N° 26, calle 07, sector 1 de Guayacán de las Flores, Carúpano Estado Sucre. Quien expone: En esa Mudanza que se hizo avíanos 2 personas mas el chofer mas otra aparte que busco la señora , después de la mudanza a mi me llevo para mi casa con el marido de ella, yo me quede hay, después en el trabajo mi mama me dijo que habían hecho un a allanamiento en mi casa yo no sabia porque fue, el marido de ella me aviso que se habían perdido unos corotos y que el no vivía con ella, ella nos acusaba a todos de eso pero yo nunca fui citado, después del allanamiento hasta esta fecha, eso es lo que conozco
Considerando la exposición de la a la defensa : La cual Solicito la Libertad sin restricciones de mi representado por cuanto en las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico, no se desprende la participación de mismo en el delito de Hurto calificado como lo precalifica la representación fiscal, pero en el supuesto negado que el Tribunal Considera de que si este comprometida la responsabilidad del imputado no seria de forma alguna el delito de hurto Calificado el que pudiera estar configurado si no el de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, que habla de aquel quien se hubiera apropiado en beneficio propio o de otro de alguna cosa ajena que se le hubiera confiado o entregado por cualquier titulo y en todo caso siendo este el delito que pudiera encuadrar dentro de os puntos planteados por el Ministerio Publico d hecho procede las Desestimación de acuerdo a los dispuesto en el Único aparte del articulo 301 del COPP, ya que el articulo 468 del Cogido penal invocado es claro cuando dice que se procederá por acusación de la parte agraviada, ósea que según nuestro cogido sustantivo es un delito de acción privada, igualmente ha todo evento y para salvar cualquier eventualidad en el supuesto de que el tribunal no aprecie lo solicitado pido se inste al Ministerio Publico a que las averiguaciones a proseguir tome entrevista a las personas mencionadas por mi defendido y se interrogue nuevamente a la victima a objeto de que aclare quienes fueron las otras personas que intervinieron en la mudanza de sus enseres domésticos, solicitud esta que hago a tener de lo dispuesto en el articulo 305 del mencionado código Adjetivo. Pido copias simples de la presente acta,
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se niega la solicitud fiscal de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y DECRETA: la LIBERTAD PLENA, al imputado JACOBO JOSE ROJAS BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.435.403, residenciado en la vereda 26 casa N° 46, calle 07, sector 1 de Guayacán de las Flores, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3ero. Y 6to. Del Código Penal, en perjuicio de DENERSI GISELA SANCHEZ PEREZ, Se acuerda copia simple a las partes.
DISPOSITIVA
Analizadas las actas procesales de la audiencia de presentación y la exposición de la fiscal, lo declarado por el imputado y lo alegado por el defensor, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se niega la solicitud fiscal de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y DECRETA: La LIBERTAD PLENA, al imputado JACOBO JOSE ROJAS BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.435.403, residenciado en la vereda 26 casa N° 46, calle 07, sector 1 de Guayacán de las Flores, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3ero. Y 6to. Del Código Penal, en perjuicio de DENERSI GISELA SANCHEZ PEREZ, por considerar que no existe elemento alguno que lo vincule al hecho que se le imputa. Se acuerda copia simple a las partes. Librase boleta de libertad Plena y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
Secretario
Abg. Douglas Rivero
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