REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003011
ASUNTO: RP11-P-2005-003011


RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

Vista en audiencia celebrada el día 11 de Julio del 2005, se constituye en la Sala de Audiencias N° 4 de este Circuito, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Abg. Carmen Marisandra Milano, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, Fiscal II del Ministerio Público Auxiliar Abg. Jesús Enrique Requena, el imputado Eleazar José Carrillo y la Defensor Publico Abg. Annia Nuñez. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En mi condición de Fiscal II Auxiliar del Ministerio Público, y en uso de las atribuciones que me confieren las leyes, Presento ante este Juzgado al ciudadano Eleazar José Carrillo, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Maria Gabriela Trujillo Rodríguez y solicito al Tribunal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del mencionado imputados, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .- Presento al Tribunal las actuaciones a efectos videndi.-solicito copias simples de la presente acta. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Oída lo expuesto por el de Fiscal II Auxiliar del Ministerio Público, y en uso de las atribuciones que me confieren las leyes, Presento ante este Juzgado al ciudadano Eleazar José Carrillo, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Maria Gabriela Trujillo Rodríguez y solicito al Tribunal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del mencionado imputados, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Presento al Tribunal las actuaciones a efectos videndi; solicito copias simples de la presente acta.

Seguidamente, es impuestos el imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; este manifesto el deseo de declarar y dijo ser el ciudadano Eleazar José Carrillo, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 10-10-81, de 23 años de edad, hijo de Ascensión Carrillo y Rosauro Marquez, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Guayacán de las Flores , Sector 2, vereda 46, casa N° 4 Carúpano Estado Sucre y titular de la cedula de identidad N° V- 16.061.210 y expone: yo Salí a casa de mi mama a buscar comida, y regrese como a las 7;30 de la noche y me encontré con mi pareja, y luego fue al culto el vecino me pidió que lo acompañara hacer un mandado, y en lo que salio ella del culto se presento en el lugar y me ofendió delante todas las personas que se encontraban allí, se vino primero que yo y cuando llegue a la casa, se había ido a la casa de la vecina, fui hasta allá y ella regreso, y cuando llegue me acosté, al siguiente día, que me de la plata para completar y comparte les otras medicinas que te faltaron , se paro y me dio un golpe, y le pregunte que te pasa, y me volvió a pegar por el ojo, y cuando la fui a agarrrar para que se quedara tranquila la rajuñe por el cuello y se volvió loca y me dijo que no quería bebe, estaba furiosa, cuando trate de protegerla para que no agarrara la botella, fue donde la hice otro pequeño rajuño en la barriga, y ella me empujo duro hacia la pared, le dije para llevarla al hospital y de repente llego la policía y me llevo y me dieron golpes, a ella la llevaron al hospital y no le encontraron nada. De igual forma la defensa expuso: Solicito se le practique informe medico legal a mi representada y me Adhiero a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, solicito se me expida copias simples de la presente acta.

Seguidamente toma la palabra el Juez de Control N° 2 y expone: Oídas las solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el delito de Lesiones Personales contenido en el artículo 413 del Código Penal, considerando de de las actas procesales se desprenden suficientemente la participación en el hecho punible que se le imputa e igualmente de la exposición realizada por el imputado donde reconoce la participación del hecho y por cuanto se evidencia en las actas procésale a los folios dos y tres y donde se pueden apreciar el informe de las lesiones causadas a la victima y a la vez este juzgado considera que están parcialmente llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP alegados por el Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la solicitud fiscal e impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y de esta forma garantizar los resultados del proceso, sin lesionar el derecho fundamental del ser humano (La libertad), aplicando una mediada menos grave al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal con una presentación periódica cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, así como la prohibición expresa de no acercarse a la victima ni al lugar de los hechos.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Vista en audiencia la exposición de la fiscal, lo declarado por los imputados, lo manifestado por la víctima y lo alegado por la defensa es por lo que este Tribunal Segundo de Control pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Oídas las solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el delito de Lesiones Personales contenido en el artículo 413 del Código Penal, considerando de de las actas procesales se desprenden suficientemente la participación en el hecho punible que se le imputa e igualmente de la exposición realizada por el imputado donde reconoce la participación del hecho y por cuanto se evidencia en las actas procésale a los folios dos y tres y donde se pueden apreciar el informe de las lesiones causadas a la victima y a la vez este juzgado considera que están llenos parcialmente los extremos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal alegados por el Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la solicitud fiscal e impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Eleazar José Carrillo, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 10-10-81, de 23 años de edad, hijo de Ascensión Carrillo y Rosauro Marquez, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Guayacán de las Flores , Sector 2, vereda 46, casa N° 4 Carúpano Estado Sucre y titular de la cedula de identidad N° V- 16.061.210. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal penal por el lapso de seis meses con una presentación periódica cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, así como la prohibición expresa de no acercarse a la victima ni al lugar de los hechos. De igual forma se insta al Ministerio Publico a que se le practique examen medico legal al imputado. Se acuerdan copias simples a las partes. Así se decide; cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg: Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Carmen Milano.