REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL
SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003010
ASUNTO: RP11-P-2005-003010
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Vista en audiencia celebrada el 11 de Julio del 2005, se constituye el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Abg. Carmen Marisandra Milano, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado, el Fiscal II del Ministerio Público Auxiliar Abg. Jesús Enrique Requena, el imputado Yoel Alexander Mendoza Martínez y el Defensor Publico Abg. Annia Nuñez toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expuso: En mi condición de Fiscal II Auxiliar del Ministerio Público, y en uso de las atribuciones que me confieren las leyes, Presento ante este Juzgado al ciudadano Yoel Alexander Mendoza Martínez, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Manuel Brito Ponce y solicito al Tribunal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los mencionados imputados, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .- Presento al Tribunal las actuaciones a efectos videndi.-solicito copias simples de la presente. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Oída lo expuesto por el fiscal de Ministerio Publico: Solicitando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LA LIBERTAD prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Yoel Alexander Mendoza Martínez, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Manuel Brito Ponce y solicito al Tribunal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los mencionados imputados, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .- Presento al Tribunal las actuaciones a efectos videndi, de igual forma solicito copias simples de la presente acta.
Se impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del COPP y dijo el ciudadano Yoel Alexander Mendoza Martinez, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 01-08-83, de 21 años de edad, hijo de Luis Mendoza y Irene Martinez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Primero de mayo , Calle Bolívar, casa N° 43 Carúpano Estado Sucre y titular de la cedula de identidad N° V- 16.257.017 y expone: Yo me encontraba el ¡| de Mayo y un amigo me invito para una fiesta, y al rato de estar en la fiesta se presento una discusión y uno de los muchachos me tiro un golpe y nos fuimos a los golpes y cuando estábamos peleando vino otro de ellos y me pego una botella en la cabeza y me la abrió, al rato llego la policía y me llevo preso, llevo tres días preso. Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor quien expone: Solicito la libertad sin restricciones de mi defendido por las garantías que ofrecen tanto la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como el C.O.P.P en relación al procesamiento en libertad, y se abra una averiguación a fin de determinar quien fue el autor de las lesiones que recibiera mi representado. Así mismo que se le acuerde informe medico Legal, solicito se me expida copias simples de la presente acta.
Toma la palabra el Juez de Control N° 2 y expone: Oídas las solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el delito de Lesiones Personales contenido en el artículo 413 del Código Penal, considerando de de las actas procesales se desprenden suficientemente la participación en el hecho punible que se le imputa e igualmente de la exposición realizada por el imputado donde reconoce la participación del hecho y por cuanto se evidencia en las actas procésale a los folios tres y seis donde se pueden apreciar el informe de las lesiones causadas a la victima y a la vez este juzgado considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP alegados por el Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la solicitud fiscal e impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Vista en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy, escuchada la exposición de la fiscal, lo declarado por el imputado, lo manifestado por la víctima y lo alegado por la defensa es por lo que este Tribunal Segundo de Control pasa a hacer el siguiente pronunciamiento. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control expone:
Oídas las solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el delito de Lesiones Personales contenido en el artículo 413 del Código Penal, considerando de de las actas procesales se desprenden suficientemente la participación en el hecho punible que se le imputa e igualmente de la exposición realizada por el imputado donde reconoce la participación del hecho y por cuanto se evidencia en las actas procésale a los folios tres y seis donde se pueden apreciar el informe de las lesiones causadas a la victima y a la vez este juzgado considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP alegados por el Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la solicitud fiscal e impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Yoel Alexander Mendoza Martínez, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 01-08-83, de 21 años de edad, hijo de Luis Mendoza y Irene Martinez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Primero de mayo , Calle Bolívar, casa N° 43 Carúpano Estado Sucre y titular de la cedula de identidad N° V- 16.257.017. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal con una presentación periódica cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, así como la prohibición expresa de no acercarse a la victima ni al lugar de los hechos. De igual forma se acuerda se le practique examen medico legal al imputado y se insta al ciudadano fiscal del Ministerio Publico a determinar quien le causo las lesiones al imputado. Se acuerdan copias simples a las partes.- Líbrese Boleta de Libertad a nombre de los imputados y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.-
El Juez Segundo de Control
Abg: Abelardo Royo
La Secretaria
Abg. Carmen Milano
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