CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano 04 de Julio del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000382
ASUNTO: RP11-P-2005-000382

Concluido el desarrollo de la audiencia, en la cual el imputado admitió los hechos por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, calificación jurídica que quedo una vez admitida parcialmente la acusación fiscal, este tribunal pasa a dictar su sentencia conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PENALIDAD
Establece el artículo 407 del código penal ”El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de Doce a Dieciocho Años”, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del código penal, debe en principio aplicarse el término medio, que en el presente caso sería de Quince (15) años.- Ahora bien, de la revisión de la causa no se desprende que el imputado presente antecedentes penales previos, sin embargo como se argumento a la hora de desestimar el delito porte ilícito de arma blanca, esta circunstancia no constituye delito autónomo sin embargo constituye una agravante de responsabilidad penal conforme a lo previsto en el articulo 77 ordinal 11, por lo que estima el tribunal que debe compasarse la atenuante invocada por la defensa, con la agravante y dejar la pena a aplicar en principio en Quince ( 15 ) años de prisión, sin embargo, como quiera que el imputado admitió los hechos según la regla del artículo 376 del código orgánico procesal penal, es procedente rebajar, por imperativo del referido artículo, hasta Un tercio de la pena que debería imponerse , en consecuencia siendo el referido tercio cinco ( 5 ) años, al hacer la deducción correspondiente, nos arrojaría una pena de Diez ( 10 ) años, sin embargo el segundo aparte del articulo 376 establece una limitante que impide imponer la pena por debajo del limite inferior, por lo que siendo el limite inferior de pena previsto para el delito de Homicidio, Doce años, este Tribunal deja la pena a imponer en Doce (12) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, mas las accesorias de Inhabilitación Política por un tiempo igual al de la pena principal y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez concluida esta y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano Angel José García González, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 20-12-71, titular de la cédula de identidad 11.968.518, Buhonero, hijo de Obdulia Maria González y de Cirilo Alejandro García, residenciado en Playa Grande, Calle San Rafael, casa S/N°, a tres casas del bar San Rafael a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del ciudadano Wilfredo Rafael Ruiz, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, más las accesorias de Inhabilitación Política por un tiempo igual al de la pena principal y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez concluida esta y Así Se Decide. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución en su debida oportunidad legal informándose que el condenado se encuentra en la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria

Abg. Lissette Carabal