REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001531
ASUNTO: RP11-P-2005-001531
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por la Abogada Félida Contreras Pineda, en su carácter de Supervisora de la Unidad de atención a la victima del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita, con la anuencia del Fiscal Superior del Estado, medida de protección para el ciudadano Héctor Rafael Peña Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.061.592, domiciliado en la calle Acosta, Edificio Helicón, parte alta Casa el Granjero, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en su condición de victima en la causa 19-F2-186-04, seguido por la fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas (Robo Simple y Lesiones Leves), donde aparece como imputados los ciudadanos Yosmel Villarroel y Carlos Arcia y como victima directa el ciudadano solicitante, Héctor Rafael Peña Martínez. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas que el solicitante manifiesta haber sido objeto de hostigamiento y amenazas de parte de los imputados, acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, decretar medida de protección a favor del referido ciudadano y su núcleo familiar, consistente en tres rondas policiales diarias por el sector de residencia del solicitante, en consecuencia se ordena oficiar a la comandancia de policía de esta ciudad a los fines de que den cumplimiento a la presente medida por el lapso de seis,(6), meses contados a partir de la presente fecha, notifíquese a la fiscalía superior y a la unidad de atención a la victima y devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la unidad de atención a la victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.