REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000031
ASUNTO: RJ11-P-2002-000031


Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que por auto de fecha 30 de Marzo del año 2004, este Tribunal, de conformidad con el artículo 313 del código orgánico procesal penal vigente , estableció un plazo de treinta,(30), días contados a partir de la referida audiencia para que la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de drogas presentara acto conclusivo de la investigación seguida contra los ciudadanos Darwin José Andarcia Lara, Manuel Del Valle Andarcia, Fidel Alejandro Andarcia, José Del Valle Andarcia Hidalgo, Angel Cesar Alcalá Andarcia, José Gregorio Andarcia y Manuel De Jesús Andarcia por la presunta comisión del delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas y visto que desde que se dictó auto respectivo hasta la presente fecha han transcurrido un total de un,(1), año, tres,(3), meses y veintisiete,(27),días, sin que se evidencia que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno; Este Tribunal Primero de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 314 ultimo aparte del código orgánico procesal penal, estima procedente decretar, como en efecto se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta El Archivo Judicial de las actuaciones que componen la presente causa seguida contra los ciudadanos Darwin José Andarcia Lara, Manuel Del Valle Andarcia, Fidel Alejandro Andarcia, José Del Valle Andarcia Hidalgo, Angel Cesar Alcalá Andarcia, José Gregorio Andarcia y Manuel De Jesús Andarcia, suficientemente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por no haberse presentado el acto conclusivo dentro del lapso concedido. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 ultimo aparte del código orgánico procesal penal. Notifíquese y remítase en su oportunidad al archivo judicial dándose por terminado. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.