REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000152
ASUNTO: RJ11-P-2001-000152

Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que por auto de fecha 02 de Octubre del año 2001, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Jesús Armando Rivera, acordó, de conformidad con el artículo 321 del código orgánico procesal penal vigente para entonces, un plazo de veinte,(20), días contados a partir de la notificación respectiva, para que la Fiscalía del Ministerio Público en materia de drogas presentara acto conclusivo de la investigación seguida contra el ciudadano Transito José González por la presunta comisión del delito de Lesiones personales menos graves y porte Ilícito de arma Blanca, previstos en los artículos 415 y 278 del código penal y visto que desde que se dictó auto respectivo hasta la presente fecha han transcurrido un total de tres,(3), años, nueve,(09), meses y veintiséis,(26),días, sin que se evidencia que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno; Este Tribunal Primero de Control aplicando de manera extractiva el artículo 314 ultimo aparte del código orgánico procesal penal vigente a tenor de lo previsto en el artículo 553 ejusdem, estima procedente decretar, como en efecto se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta El Archivo Judicial de las actuaciones que componen la presente causa seguida contra el ciudadano Transito José González, titular de la cédula de identidad N° 5.231.057 y domiciliado en el Caserío Sabaneta del Pilar, casa S/N, Municipio Benítez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales menos graves y porte Ilícito de arma Blanca, previstos en los artículos 415 y 278 del código penal, por no haberse presentado el acto conclusivo dentro del lapso concedido. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 ultimo aparte del código orgánico procesal penal. Notifíquese y remítase en su oportunidad al archivo judicial dándose por terminado. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.