CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006139
ASUNTO: RP11-S-2004-006139


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Angel Abelardo Díaz, mediante el cual solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal penal se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Mateo Evangelista Indriago y Jean Carlos Indriago Leiva por la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa pública, toda vez que a su criterio no existen elementos para fundar el enjuiciamiento de dichos imputados; Este Tribunal pasa a proveer sobre lo solicitado, prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones respectivas, encuentra quien decide que tal y como señala el Fiscal en su solicitud existe contradicción entre lo reflejado en las deposiciones de los funcionarios policiales en sus respectivas actas y lo manifestado por la victima por lo que se estima que , efectivamente ante tal circunstancia no existen elementos que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno por lo que resulta procedente decretar a tenor de lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal el Sobreseimiento de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta EL Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Jean Carlos Indriago Leiva: Venezolano, de 25 años de edad, nacido el 05-02-79, titular de cédula de identidad N° 17.694.368, de Profesión u Oficio: Constructor, Residenciado en Yaguaraparo, Sector Domingo de Ramos de esta Localidad, Calle Principal Casa N° 33, hijo de: Mateo Indriago y Gladis Leiva y Mateo Evangelista Indriago: Venezolano, de 46 años de edad, nacido el 21-09-58, titular de cédula de identidad N° 5.754.316, de Profesión u Oficio: Albañil, Residenciado en Yaguaraparo, Sector Domingo de Ramos Calle Principal del Cementerio, Casa S/N, Municipio Cajigal. Estado Sucre, hijo de: Mateo Indriago y Gladis Leiva por la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa Pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Notifíquese.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.