CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000671
ASUNTO: RJ11-S-2003-000671


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Angel Abelardo Díaz, mediante el cual solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal penal se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Jorge Jesús Granado por la presunta comisión del delito de porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del código penal, toda vez que a su criterio no existen testigos ni otro elemento que inculpe al imputado; Este Tribunal pasa a proveer sobre lo solicitado, prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones respectivas, efectivamente se evidencia que aparte de lo reflejado por los funcionarios en las actas policiales no existen testigos u otros elementos que inculpen al imputado por lo que no existen elementos que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno resultando procedente decretar, a tenor de lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, el Sobreseimiento de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta EL Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Jorge Jesús Granado: Venezolano, de 25 años de edad, nacido el 05-02-79, titular de cédula de identidad N° 17.694.368, de Profesión u Oficio: Constructor, Residenciado en Yaguaraparo, Sector Domingo de Ramos de esta Localidad, Calle Principal Casa N° 33, hijo de: Sunilda Granado e Hilario Cedeño por la presunta comisión del delito de porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del código penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Notifíquese.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.