REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001730
ASUNTO: RP11-P-2005-001730
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, visto el acuerdo reparatorio convenido entre las partes, en lo relativo al delito de Hurto Calificado y visto que la misma ha manifestado de manera espontánea su consentimiento, este Tribunal por cuanto estima que se cumplen los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un hecho que recae sobre bienes de carácter patrimonial aprueba el acuerdo reparatorio convenido entre las partes y de conformidad con el articulo 41 se suspende el proceso por un lapso de Quince días hasta que se materialice el acuerdo.- Con respecto a la Suspensión condicional del proceso considera este tribunal que efectivamente el delito de Lesiones Menos Graves es un delito de carácter leve, dentro de los capítulos relacionados a los delitos contra las personas, cuya pena en su limite máximo es apenas de Doce Meses de Prisión y visto el consentimiento de la victima y la no oposición del Ministerio Público este Tribunal Decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un Año contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Fijar su residencia una vez cumplido el Acuerdo Reparatorio convenido fuera del ámbito territorial del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 2.- Abstenerse de frecuentar a la ciudadana Rosa Carolina Pereira y a los miembros de su entorno familiar.- 3.- Concluír el Bachillerato, todo de conformidad con los ordinales 1, 2 y 5 del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- En cuanto al sobreseimiento solicitado por las lesiones sufridas por Maikar Jose Martinez, Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo se acuerda decretar el Cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: 1.- Aprueba el Acuerdo Reparatorio convenido entre las partes todo de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 41 se suspende el proceso por un lapso de Quince días hasta que se materialice el acuerdo.- 2.- Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Maikar José Martinez Sanchez, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano donde nació el 29-09-79, 25 años de edad, hijo de Carmen Maria Sánchez y José Martínez Brito, de profesión u oficio Barbero, residenciado en Guayacán de las Flores, Vereda 58, casa N° 4, Sector 2 y titular de la cédula de identidad N° v- 15.554.464 por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, por el lapso de Un Año contados a partir de la presente fecha, durante el cual debera cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Fijar su residencia una vez cumplido el Acuerdo Reparatorio convenido fuera del ámbito territorial del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 2.- Abstenerse de frecuentar a la ciudadana Rosa Carolina Pereira y a los miembros de su entorno familiar.- 3.- Concluír el Bachillerato, todo de conformidad con los ordinales 1, 2 y 5 del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- 3.- En cuanto al sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, por las lesiones sufridas por el ciudadano Maikar José Martínez, Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese Boleta de Libertad a nombre del acusado Maikar José Martínez Sánchez y mediante oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad.- Quedan notificadas las partes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo