REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002447
ASUNTO: RP11-P-2005-002447

Visto el escrito presentado por el Abogado Edgar Alexander Brito Torrez en su carácter de defensor público del ciudadano Euclides Antonio Pérez, mediante el cual, solicita a este tribunal la revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad que desde el 12 de Junio del presente año, o en su defecto se sustituya la misma por una medida menos gravosa, toda vez que del resultado del reconocimiento en rueda de individuos practicado en fecha 14 del presente mes y año arrojó que su defendido no tuvo ningún tipo de participación en el hecho objeto del proceso lo que hace innecesario y desproporcionado el mantenimiento de la referida medida; Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: Efectivamente de la revisión de la causa se observa que este tribunal en fecha 12 de Junio del Presente año decretó la privación judicial preventiva de Libertad de los ciudadanos Euclides Antonio Pérez, Victor Gabriel González y Luis Alfredo Tormes, por estimar que existían suficientes elementos de convicción que los señalaban como participes en la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de los ciudadanos Noika Sofontes, Pedro Celestino Díaz, José Gregorio Jiménez y Zurima Salazar; Así mismo consta en la causa que, a requerimiento del Ministerio Público, el día 14 del presente mes y año, se llevó a cabo acto de reconocimiento en rueda de individuos donde al exhibirse a los imputados, entremezclados con tres personas de características físicas similares, a dos de las victimas, específicamente a Noika Sofóntes y a Pedro Celestino Díaz, Estos no reconocieron a Euclides Antonio Pérez, es mas , la primera de las mencionadas manifestó que este fue la persona que les prestó colaboración al momento de los hechos. Esta circunstancia de el no reconocimiento, hace que se tengan como modificadas los elementos en fundamento a los cuales se decretó originalmente la medida de coerción personal contra el referido imputado, además estando aún en fase de investigación es muy factible y casi seguro que ante el resultado del reconocimiento la representante fiscal solicite el Sobreseimiento de la causa como acto conclusivo, lo que a juicio de quien decide hace necesario, de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del código orgánico procesal penal revisar la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Imputado Euclides Antonio Pérez, en virtud de que se considera que mantener la misma hasta la presentación del acto conclusivo resultaría exageradamente desproporcionado y sustituirla por presentaciones periódicas cada ocho,(8), días hasta que tenga lugar el acto de la audiencia preliminar y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre Euclides Antonio Pérez por medida de presentación cada ocho,(8),días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial hasta que se lleve a cabo la audiencia preliminar en el presente asunto. Librese boleta de traslado del mencionado imputado hasta la sede de esta extensión judicial para el día de hoy a las 2:30 Pm. Para imponerlo de la presente decisión. Notifiquese.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.