REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003157
ASUNTO: RP11-P-2005-003157
Concluido en desarrollo de la audiencia de presentación de imputado Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, este Tribunal Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones se evidencia que estamos en presencia de un delito contra las personas, como lo es el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal para el cual se contempla una pena de prisión de tres (3), a doce( 12) meses, cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto los hechos ocurrieron el 17 del presente mes y año, y existen elementos de convicción reflejados en las actas de investigación que apuntan a este ciudadano como autor del delito imputado, por lo que están llenos los extremos de los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose en consecuencia procedente decretar las siguientes medidas cautelares: 1.- Presentación cada 8 días ante la Comandancia de Policía de Municipio Valdez por un lapso de seis meses; y 2.- Prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar. Todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los Articulos 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano : Henry Daniel Bonilla, Venezolano, de 32 años edad, nacido el 21 de julio del 1963, Titular de la Cédula de Identidad N° V12.909.726, de oficio Agricultor, hijo de Antonia Bonilla y Celso López domiciliado en el, Guiria , calle Junín frente de Banco Obrero presentación cada 8 días ante la Comandancia de Policía de Municipio Valdez por un lapso de seis meses. Libérese los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez. é informando de las presentaciones del imputado. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Milano.