REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Julio del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003108
ASUNTO: RP11-P-2005-003108


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en la que el Fiscal del Ministerio público solicita se decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad a la ciudadana Martha Esther Martínez, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, este tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes; de la revisión de las actuaciones que componen la presente causa estima quien decide que efectivamente se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este para el cual no se encuentra prescrita la acción penal y que tiene previsto una pena corporal que oscila entre 10 y 20 años de prisión, además existen elementos de convicción que apuntan hacia la ciudadana como la presunta autora del mismo ello se desprende del acta de procedimiento policial suscrita por el funcionario Carlos Serrano, Acta de Visita Domiciliaria suscrita por los funcionarios Daniel López, Jhonny García, Ivis Rivera, Williams Veroes y Lisandra Márquez, Actas de Entrevista de los testigos instrumentales del allanamiento Elizaidys María Guerra Alcalá y José Antonio Gimeno Cabrera, en los que se refleja el procedimiento en el cual fue localizada la sustancia decomisada y la aprehensión de la imputada, estas circunstancias encuadran en el hecho punible señalado salvo que en el curso de la investigación pueda demostrarse otra circunstancia por lo que se estima que es procedente la solicitud de Medida de Coerción Personal solicitada por el Ministerio público ya que si bien es cierto por la pena que merece el delito seria procedente la Medida Privativa de Libertad, no menos es cierto que por la edad de la imputada solo es posible la aplicación de una Medida Cautelar . En Cuanto al ciudadano Adrián Centeno de las mismas actuaciones.. Finalmente se califica como flagrante la detención de los imputados por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena de conformidad con el artículo 373 ejusdem que el presente asunto se lleve por la vía del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada Martha Esther Martínez, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, de 75 años de edad, hija de Luis Beltrán Martínez, y de María Fermina de Martínez, residenciada en Calle Pichincha casa N° 31, Carúpano Estado Sucre y titular de la cédula de identidad No Porta quedando esta bajo un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de 6 meses; en consecuencia el procedimiento a aplicar es el ordinario y se califica la aprehensión como Flagrante.- Líbrese Boleta de Libertad a nombre de la imputada Martha Esther Martínez y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.- Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria

Abg. Lissette Caraballo.