REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000008
ASUNTO : RP01-D-2005-000008
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 26-05-2005, en la causa seguida al los Adolescente: XXXXXXXXXX, venezolano, 20 años de edad, nacido en fecha 11-10-1984, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, Guardia Nacional, destacado en la Penitenciaría General de Venezuela, ubicada en San Juan de los Morros, hijo de Abraham José Castañeda y de Minerva Salamanca Salazar, domiciliado en el Barrio Brisas de Campeche calle 10, casa N° 23, de ésta ciudad de Cumaná, mediante la cual fue sancionado a cumplir la REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, ésta medida consistirá en el referido sancionado deberá realizar actividad laboral y curso de capacitación, así mismo recibirá orientación psiquiátrica pro ante el servicio auxiliar adscrito a ésta Unidad de Adolescentes. Esta sanción le fue impuesta al adolescente referido por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de: JUAN CARLOS BASTARDO ZURITA Y ZENAIDA MARGARITA ZURITA. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionados a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales consistirán en realizar una actividad laboral, realizar cursos de capitación labora y recibir terapia psiquiátrica por ante la especialista miembro del equipo auxiliar adscrito a ésta Unidad de Adolescentes. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 25-03-2001 hasta el 03-04-2001, por lo que estuvo detenido por UN (01) MES Y UNA (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 22-07-2005, a las 9:00 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y Boleta de Citación al Sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
El secretario,

Abg. Jorge Abou Marum

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario,

Abg. Jorge Abou Marum