REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Cumaná, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000052
ASUNTO : RV01-S-2003-000052
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 15-05-2005, en la causa seguida al Adolescente: RICHARD JOSÉ DE LA CRUZ GONZÁLEZ venezolano, 18 años de edad, nacido en fecha 15-12-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.214.396, domiciliado en la urbanización La llananda sector 01, casa N° 01, de ésta ciudad de Cumaná, mediante la cual fue sancionado a cumplir la REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, ésta medida consistirá en el referido sancionado deberá continuar estudios de educación secundaria, debiendo inscribirse, cursar y aprobar el último año escolar siguiente al último aprobado. Esta sanción le fue impuesta al adolescente referido por la comisión del delito de: ROBO PROPIO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 457 Y 417 ambos del código penal Venezolano vigente, en perjuicio de: BENILDE MODESTA RAMOS. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionados a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO, las cuales consistirán en continuar lo estudios de educación básica. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 05-01-2003 hasta el 11-08-2003 por lo que estuvo detenido por SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 29-07-2005, a las 3:00 P.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y Boleta de Citación al Sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
El secretario,
Abg. Jorge Abou Maroum
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario,
Abg. Jorge Abou Maroum