REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000022

Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara a la adolescente, XXXXXXXXX, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-XXXXXXXX, nacido en fecha 01-05-085, hijo de XXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXX; Y XXXXXXXXX, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-XXXXXXXXX, nacido en fecha 23-08-88, hijo de XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, causa que se le sigue a los mencionados adolescentes por uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de CARMEN JOSEFINA ALFONSO CASTILLO. Este Tribunal antes de decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal…toda vez que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable, en vista que no se le puede atribuir responsabilidad penal a los adolescentes XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX… por cuanto no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXX…de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos lo previsto en el artículo 537 y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal …. Pido a usted remita las actas… al DESPACHO FISCAL…”

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 11 de diciembre de 2002, compareció por ante la fiscalía superior de este ciudad manifestando que en día 05-11-002 se introdujeron en su vivienda dos personas sustrayendo un televisor de su propiedad y lo pudo ver el padre de la victima identificándolos como XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX, previamente identificados.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparecen como imputados los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de los referidos adolescente hasta el momento y de la revisión de las actuaciones se no fue entrevistara la persona testigo del hecho objeto de la presente investigación, pues solo existe el acta policial y la denuncia de la victima y a decir de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no son suficientes para imponer la sanción, ni para atribuirle responsabilidad penal a los adolescentes mencionados y siendo este órgano el encargado de la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr la sanción, lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXX, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-XXXXXXXXX, nacido en fecha 01-05-085, hijo de XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; Y XXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-XXXXXXXXXX, nacido en fecha 23-08-88, hijo de XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXX, en virtud de causa que se le sigue a los mencionados adolescentes por el delito de robo simple previsto en el artículo 453 del código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de Carmen Josefina Alfonso Castillo, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el asunto a la fiscalía sexta del Ministerio público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras



El Secretario
Abg. Jorge Abou