ASUNTO : RP01-S-2003-000821
Realizada como ha sido la audiencia conciliatoria entre la adolescente XXXXXXXX y la victima VILMARYS JOSÉ GONZÁLEZ COVA, este Tribunal para decidir observa:
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
“En fecha 21 de abril de 2004 se llevo reunión de preacuerdo en la cual la imputada se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y la víctima acepto la propuesta: Así mismo presento eventual acusación para el caso de que el adolescente no cumpla con las obligaciones pactadas por el delito de lesiones leves, solicitando como sanción la imposición de reglas de conducta por el lapso de un año de conformidad con el artículo 620 literal b de la L.O.P.N.A, de cumplir las partes con el presenten acuerdo solicito se aplique lo establecido en el artículo 568 de la L.O.P.N.A, y se decrete el sobreseimiento definitivo. Solicito copia del acta.” Se le concede la palabra a la víctima, quien expuso: Estoy de acuerdo con el presente compromiso.
ALEGATOS DE LA IMPUTADA Y LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la imputada previa imposición del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso: Estoy de acuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, Dra. Mildred Guerra, quien expuso: De conformidad con el artículo 564 de la L.O.P.N.A, solicito la homologación del acuerdo expresado en esta sala entre la victima y mi auspiciado además solicito se suspenda el proceso a pruebas por un lapso prudencial para que se de cumplimiento al acuerdo y solicito copia simple de la presente acta”,
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el acuerdo conciliatorio realizado por las partes presentes, así como la solicitud de la defensa de suspender el proceso por el lapso prudencial, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Control de la sección de adolescentes, en virtud de que el delito imputado, es lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la sanción que solicita la representante del Ministerio Público en su eventual acusación, es la contenida en el articulo 620 Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en un (01) año de imposición de reglas de conducta y en el presente caso es posible la conciliación conforme al artículo 564 ejusdem, este Tribunal Segundo de Control considera prudente suspender el proceso a prueba por el lapso de treinta (30) días a partir del día de hoy, en el cual el imputado de autos cumplirá con lo acordado y deberá recibir orientación a través del Servicio de Psiquiatría adscrito a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial, asimismo se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado se procederá conforme a la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de treinta (30) días. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba a la imputada XXXXXXXXXX, Cédula de identidad n°-XXXXXXXXX, de 18 años de edad, residenciado en XXXXXXXXXXX, por el lapso de treinta días, quedando así homologado el presente acuerdo, mediante el cual la adolescente se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación de acuerdo con lo establecido en los artículos 564, 565, 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la solicitud de copia de la presente acta realizada por la defensa y la fiscal, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 545, de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, debiendo la defensa guarda la respectiva confidencialidad para lo cual se instruye al secretario tachar cualquier identificación del adolescente imputado en esta causa, Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a Servicios de Psiquiatría adscrito a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete días del mes de julio de 2005.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Luis Prieto
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