REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2003-003690
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXX, venezolano, Indocumentado, manifestó tener 17 años de edad, soltero, de oficio indefinido, hijo de: XXXXXXX y de XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició causa por uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio de la ciudadana CARMÉN LUISA DELGADO MALAVÉ .Este Tribunal antes de decidir observa
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4to del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, el cual no se le puede atribuir al imputado XXXXXXXXX, toda vez que no hay constancia en el expediente de la inspección del sitio donde ocurrieron los hechos, no se practicó la experticia de avaluó prudencial de los demás objetos hurtados denunciados por la victima…no fueron declarados los posibles testigos que puedan dar fe que el imputado…fue la persona que se introdujo en la casa de la ciudadana CARMEN DELGADO y se hurtó el televisor …por lo que careciendo de elementos probatorios para imponer la sanción aplicable, no pudiendo atribuírsele responsabilidad penal al adolescente XXXXXXXXX, aunado a que se evidencia del acta policial …un contradictorio , n virtud que los funcionarios aprehensores fueron informados por un ciudadano no identificado ni entrevistado, así mismo … no surgiendo hasta la presente fecha nuevos elementos probatorios en la presente investigación a los fines de esclarecer los hechos denunciados y no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos probatorios para el ejercicio de la acción penal para enjuiciar a los imputados de autos.. . Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor del adolescente XXXXXXXXXX…de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos lo previsto en el artículo 537 y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al DESPACHO FISCAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 20-11-2003 en el Sector El Hueco de Santa Fe del Estado Sucre, donde practicaron la detención del adolescente imputado, el cual es señalado por la victima como la persona que se introdujo en su casa sustrayéndole un televisor, el cual fue localizado en un cuarto en la vivienda donde habita el adolescente y la victima lo señaló como suyo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparece como imputado el adolescentes XXXXXXXXX, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del referido adolescente hasta el momento y de la revisión de las actuaciones se no fue entrevistada ninguna persona que haya sido testigo del hecho, pues solo existe el acta policial y la denuncia de la victima y a decir de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no son suficientes para imponer la sanción y siendo este órgano el encargado de la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr la sanción, lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX, venezolano, Indocumentado, manifestó tener 17 años de edad, soltero, de oficio indefinido, hijo de: XXXXXXXXX y de XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX, a quien se les inició causa por uno del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 4to del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos en perjuicio de la ciudadana CARMÉN LUISA DELGADO MALAVÉ, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia cesan las medidas de que es objeto el citado adolescente. Librese oficio a la policía de Santa fe para el cese de las presentaciones. Remítase el asunto a la fiscalía sexta del Ministerio público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Jorge Abou