REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2005-000146
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO , en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXX, sin más datos aportados a quien se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de ROSMEL JOSÉ MENDEZ MARCANO.. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO
Por cuanto considera este Tribunal que no es necesario el debate en la presente causa, no se realiza la Audiencia a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda decidir conforme lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, solicita lo siguiente: “...analizadas las actas… en a acatamiento a la ley adjetiva penal, es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se individualizó imputado alguno, y la victima ROSMEL JOSÉ MENDEZ MARCANO, ha sido citado a esta Fiscalía a fin de realizarle una segunda evaluación Médico Legal para poder determinar las posibles secuelas, de la lesión causada, no compareciendo a las mismas, aunado al hecho que las posibles dirección de los testigos están incompletas y no pueden ser ubicados, elementos estos probatorios y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos denunciados. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA… de conformidad con las disposiciones legales el artículo 537,561 literal d de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
De las actas procesales que comprenden la presente causa se desprende que en fecha 17 de marzo de 2003, la ciudadana MARÍA DE MENDEZ interpuso denuncia por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del adolescente XXXXXXXXXXX, en virtud que el mismo agredió a su hijo ROSMEL JOSÉ MENDEZ MARCANO, el cual rindió entrevista corroborando los hechos donde resultó lesionado con un pico de botella y que ocurrió en la calle Úrica de esta ciudad y según examen médico practicado a la victima las lesiones requirieron asistencia médica por un día, curación e incapacidad por 8 días.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se observa de las actuaciones que a pesar que existe resultas del examen medico legal practicado a la victima donde se evidencia las lesiones sufridas, no se le puede atribuir el hecho que investiga el adolescente XXXXXXXXXXXX en virtud que el mismo no fue individualizado, no hay testigos que corroboren el dicho de la victima y está última no ha aportado más elementos que coadyuven a la Fiscalía al esclarecimiento de los hechos y siendo la Fiscalía la que dirige la investigación penal y considera que no hay elementos para imputar al adolescente el delito contra las personas por el cual fue investigado, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es sobreseer la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXX, sin más datos aportados a quien se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de de los hechos, en perjuicio de ROSMEL JOSÉ MENDEZ MARCANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al imputado, notifíquese conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Jorge Abou.