REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RV01-S-2002-000107
Analizado el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXX, venezolano, nacido el 6 de marzo de 1986, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas, en perjuicio de JULIO CESAR BELLO FIGUERA. Este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…se evidencia que se inició en fecha 29-06-02, investigación por uno de los delitos CONTRA LAAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento que sucedieron los hechos, iniciándose investigación de oficio…a la victima no se fue practicado el segundo examen médico legal, para determinar las posibles secuelas y no se le tomó entrevista que pueda dar su versión sobre como ocurrieron los hechos, habiendo trascurrido..3 años y trece días, operando la prescripción prevista en el artículo 615 Ejusdem... Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, en perjuicio de JULIO CESAR BELLO FIGUERA de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 30-6-02, se presentó ante el comando policial de de Cariaco el ciudadano PABLO PINO, presentando a su hijo XXXXXXXX, en virtud que el día 29-06-03 el mismo hirió con un arma de fabricación casera al ciudadano JULIO CESAR BELLO FIGUERA haciendo entrega de dicha arma, que al hacerle la experticia correspondiente resultó ser un arma de fuego de fabricación casera con la cual causó lesiones graves cuya curación es por un lapso de 45 días según resultas de examen médico legal practicado a la victima.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que transcurrió el lapso de 3 años y 21 días hasta la fecha de hoy 20-7-05, en virtud que el hecho ocurrió el 29-06-02 y prescribió la acción penal. Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto el delito es de lesiones leves y entra en esa gama de delitos de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, nacido el 6 de marzo de 1986, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXX., residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito de lesiones graves, en perjuicio de JULIO CESAR BELLO FIGUERA, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al arma que guarda relación con la presente investigación remítase al Parque Nacional de Armas a través del CIPCC, indicando el N° de expediente de esa institución. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios correspondientes.. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
E l secretario
Abg. Jorge Abou