REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2003-003915

Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO , en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXX, venezolano, natural Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 18-04-87, de 18 años de edad, obrero, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ. Este Tribunal antes de decidir observa:

PUNTO PREVIO

Por cuanto considera este Tribunal que no es necesario el debate en la presente causa, no se realiza la Audiencia a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda decidir conforme lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, solicita lo siguiente: “...analizadas las actas… que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS … el cual no se le puede atribuir al adolescente XXXXXXXXX, ya que no cursa en el expediente original resultados del examen Forense practicado a la victima ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, el cual puede determinar si el referido sufrió algún tipo de lesión, es por lo que careciendo de elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable y no pudiendo atribuirle responsabilidad penal al adolescente… …En acatamiento a ley adjetiva penal, y conforme a lo establecido en el artículo 537 de la LOPNA, es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA… de conformidad con las disposiciones legales el artículo 537,561 literal d de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”

DE LOS HECHOS

De las actas procesales que comprenden la presente causa se desprende que en fecha 15 de agosto de 2003, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ interpuso denuncia por ante el IAPES en contra del adolescente XXXXXXXXXX, en virtud que este lo agredió en la nariz con un zapato, ya que la victima le reclamó por que lo llamó malandro. Hecho ocurrido en la casa de la victima en Brasil Sur, Sector La Esperanza, calle 01, casa 21.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto se observa de las actuaciones que no existen resultas del examen medico legal practicado a la victima, no se le puede atribuir el hecho que investiga el adolescente XXXXXXXXX, pues solo con este documento se podría evidenciar las posibles lesiones sufridas por la victima y para los actuales momentos sería imposible determinarlas, aunado al hecho que la victima manifestó en su denuncia cursante al folio 2 que no había acudido al centro asistencial. Y siendo la Fiscalía la que dirige la investigación penal y considera que no hay elementos para imputar al adolescente el delito contra las personas por el cual fue investigado, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es sobreseer la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXX, venezolano, natural Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 18-04-87, de 18 años de edad, obrero, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXXXXXXX, a quien se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras

El Secretario
Abg. Jorge Abou.