REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-007484
Revisado y analizado el contenido de las actas procesales de la cusa seguida a XXXXXXXXX, evidenciándose de las mismas que cursa constancia expedida por el Director del SAHUAPA, Dr. José Gregorio Hernández donde se evidencia que el citado adolescente fallecido es por lo que este Tribunal considera prudente Sobreseer la presente causa, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la acusación que fuera presentada en contra del adolescente XXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 01-04-1989, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad n° V-XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXX, domiciliado en la XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se les atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra la propiedad y el orden público en perjuicio del ciudadano TEMISTOCLE RAFAEL GIL RONDÓN, y pasa a decidir de inmediato:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 12 de octubre de 2004 cuando los funcionarios actuantes encontrándose en labores de prevención en el comando policial de Brasil se estaciona un microbús de la línea Rómulo Gallegos, N° 19 del cual salen dos ciudadanos trayendo a otro quien resultó ser el adolescente de auto quien con otra persona portando arma de fuego intentó atracarlo dentro de la unidad. Interponiendo el ciudadano quien es victima, Temistocle Rafael Gil Rondón , la respectiva denuncia y señaló : Que se encontraba laborando en su unidad, que cubre la ruta Brasil- hospital, y en el sector 03 de la urbanización Brasil, se montaron dos ciudadanos desconocidos en la unidad como pasajeros y pudo ver que el colector de nombre Alexis González, se dirigió a uno de ellos y este saco a relucir un arma de fuego y lo apuntó, sentándolo en uno de los asientos, luego se dirigió, a donde estaba él y agarro la caja con el dinero, y en ese momento el colector se le fue encima al ciudadano y forcejeó con él, logrando dominarlo, y este tira al suelo el arma de fuego, y la caja, y le dice al otro sujeto de nombre Osman , que recoja el arma , quien se bajo de la unidad y recoge el arma y se da a la fuga, posteriormente se llevaron al sujeto retenido y lo presentaron ante el Comando Policial de Brasil.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 72, cursa copia Constancia expedida por el Dr. José Gregorio Hernández, Director del SAHUAPA donde hace constar que el adolescente XXXXXXXXXXXX, falleció en la vía pública según certificado 0863708 certificado por el Dr. Ángel Perdomo y que el mencionado ciudadano falleció a consecuencia de PERFORACIÓN DEL CORAZÓN, PERFORACIÓN DE LOS PULMONES. HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Es evidente que si el adolescente XXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 72 de las actas procesales.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente hoy occisos XXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 01-04-1989, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad n° V-XXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la participación en uno de los delito Contra la propiedad en perjuicio del ciudadano TEMISTOCLE RAFAEL GIL RONDÓN, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículos 459 relacionado con el 8º ultimo aparte del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El secretario
Abg. Jorge Abou