REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-005891
Revisado y analizado el contenido de las actas procesales de la cusa seguida a XXXXXXXX y XXXXXXXXX, evidenciándose de las mismas que cursa constancia expedida por el Director del SAHUAPA, Dr. José Gregorio Hernández donde se evidencia que los citados adolescentes fallecieron es por lo que este Tribunal considera prudente Sobreseer la presente causa, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la acusación que fuera presentada en contra de los adolescentes, XXXXXXXX, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 09-01-1990, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad número V-XXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 01-04-1989, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad n° V-XXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX, domiciliado en la XXXXXXXXXXX, a quienes se les atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra la propiedad y el orden público en perjuicio del ciudadanos JOSÉ ALEXANDER RAMÍREZ y el ESTADO VENEZOLANO, y pasa a decidir de inmediato:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 25 de agosto de 2004 cuando los funcionarios actuantes encontrándose en labores de patrullaje por el sector el bombeo de la Llanada lograron avistar a dos ciudadanos que en actitud sospechosa tripulaban una bicicleta y al notar la presencia policial mostraron síntomas de nerviosismo, logrando la comisión aprehenderlo y al hacerle la revisión respectiva de le incautó a uno de ellos un arma de fuego tipo escopeta, sin marcas ni seriales visibles con 1 cartucho calibre 20nsin percutir y al otro se le incautó un un reloj, marca SEIKO, plateado, así como la bicicleta, color roja, marca KOMDA, modelo MTB, n° 26, SERIAL 11300. Luego se presentó el JOSÉ ALEXANSDER RAMÍREZ, victima en la presente causa expuso que observé que venían dos sujetos en aptitud sospechosa, cuando trato de agarrar al otro lado de la autopista…uno de estos sacó una escopeta y me dijo que le entregara la bicicleta y el reloj porque sino me iba a matar, donde el otro sujeto… me despojó de la bicicleta y el reloj …mientras el otro me apuntaba y me dijeron después que corriera y no le hice caso y el que me apuntaba con el arma, maniobró el arma pero con suerte para mi esta no detonó…luego …me dicen …que funcionarios de esta policía habían retenido a dos sujetos que llevaban mi bicicleta…y les dije que esos sujetos me acababan de atracar.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 178 y 179, cursan Constancias expedidas por el Dr. José Gregorio Hernández, Director del SAHUAPA donde hace constar que los adolescentes XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXX, fallecieron en la vía pública en fecha 11 de diciembre de 2004 el primero de los nombrados, según certificado 0862359 certificado por el Dr. Juan Merheb y que el mencionado ciudadano falleció a consecuencia de SCHOCK HIPOVOLEMICO, TRAUMATISMO HIGADO Y VESICULA HILIAR. HERIDA POR ARMA DE FUEGO y el segundo de los nombrados según certificado 0863708 certificado por el Dr. Ángel Perdomo y que el mencionado ciudadano falleció a consecuencia de PERFORACIÓN DEL CORAZÓN, PERFORACIÓN DE LOS PULMONES. HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Es evidente que si los adolescente XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, fallecieron por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia a los folios 178 y 179 de las actas procesales.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes hoy occisos, XXXXXXXXXX, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 09-01-1990, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad número V-XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX, y XXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 01-04-1989, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad n° V-XXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXX, a quienes se les atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra la propiedad y contra el orden público, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ALEXANSDER RAMÍREZ y el ESTADO VENEZOLANO, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 459 y 278 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al arma que guarda relación con la presente causa se ordena su remisión al Parque Nacional de Armas a través de Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El secretario
Abg. Jorge Abou