REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2004-000055

Revisado y analizado el contenido de las actas procesales de la cusa seguida a XXXXXXXXX, evidenciándose de las mismas que cursa constancia expedida por el Director del SAHUAPA, Dr. José Gregorio Hernández, donde se evidencia que el citado adolescente falleció, es por lo que este Tribunal considera prudente Sobreseer la presente causa, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la investigación que se le iniciara al citado adolescente, XXXXXXXXXXX, venezolano, C. I. N° XXXXXXXXXX, Nacido el 23-10-1986, de 18 años de edad, hijo XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra la propiedad y contra las personas, en perjuicio de los ciudadanos KATIUSKA JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ y BLANQUITA NATALYHT GONZÁLEZ PEREDA, y pasa a decidir de inmediato:

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 24 DE ABRIL DE 2003 cuando el funcionario actuante encontrándose en labores de patrullaje por la urbanización Brisas del golfo fue interceptado por el ciudadano Omar Serrano, quien le informó que a su hija Katiuska López un hombre le había dado unos golpes para quitarle el mandado, logrando la comisión aprehenderlo y en la carrera este soltó los objetos que le había quitado a la victima, interponiendo este la denuncia respectiva. Así mismo en la misma fecha la ciudadana Blanquita González, interpuso denuncia manifestando que
que el adolescente William González le había dado golpes causándole lesiones. A sí mismo cursa en las actuaciones resultas de examen médico legal practicado a las victimas KATIUSKA JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ y BLANQUITA NATALYHT GONZÁLEZ PEREDA, siendo acusado el mismo por los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES LEVES, tipificados en los artículos 457 y 417 del Código Penal.


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 125, cursa Constancia expedida por el Dr. José Gregorio Hernández, Director del SAHUAPA donde hace constar que el del adolescente XXXXXXXXXX, falleció en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá en fecha 11 de marzo de 2005, según certificado 0863567 certificado por el Dr. Ángel Perdomo y que el mencionado ciudadano falleció a consecuencia de SCHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÓN DEL HIGADO PULMONES DERECHO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Es evidente que si el adolescente WILLIAN XXXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 125 de las actas procesales.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente, XXXXXXXXX (OCCISO) venezolano, C. I. N° XXXXXXX, Nacido el 23-10-1986, de 18 años de edad, hijo XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra la propiedad y contra las personas, en perjuicio de los ciudadanos KATIUSKA JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ y BLANQUITA NATALYHT GONZÁLEZ PEREDA, por los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES LEVES, tipificados en los artículos 457 y 417 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
El secretario

Abg. Jorge Abou