REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-007217
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara a la adolescente, XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXX, bachiller, nacido en Cumaná, EL 30-10-86, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX, y XXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXX, estudiante, nacido en fecha 17/07/87, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, natural de Cumaná, residenciado en XXXXXXXXXXX, a quienes se les inició causa por uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio de la ciudadana LUISANA BARRAGAN COVA . Este Tribunal antes de decidir observa
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal…por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases legales para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXX, aunado a que se evidencia del acta policial …un contradictorio , en virtud que los funcionarios aprehensores fueron informados por un ciudadano no identificado ni entrevistado, así mismo la victima no acudió al llamado de el despacho fiscal, ni del órgano jurisdiccional…no surgiendo hasta la presente fecha nuevos elementos probatorios que corrobore el dicho de los funcionarios aprehensores para llegar al total esclarecimiento de la verdad procesal; en tal sentido esta representación fiscal considera que en el presente caso no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos probatorios para el ejercicio de la acción penal para enjuiciar a los imputados de autos.. . Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor de los adolescentes XXXXXXXXX…de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos lo previsto en el artículo 537 y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al DESPACHO FISCAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 30 de septiembre de 2004, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, en la Avenida Gran Mariscal, donde se encontraban y en virtud que se les acercó un ciudadano en un vehículo manifestando el conductor que dos sujetos habían atracado a una adolescente y la habían despojado de un celular al salir del Colegió Andrés Bello, que los funcionarios se acercaron al sitio del hecho y había una multitud de personas que estaban agrediendo a dos personas y donde la víctima señaló a estos dos sujetos como las personas que la despojaron de su teléfono celular y que al revisarlos se les encontró a uno de ellos el teléfono celular,.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparecen como imputados los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXX, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de los referidos adolescente hasta el momento y de la revisión de las actuaciones se no fue entrevistara la persona que informó a la policía sobre el presunto robo , pues solo existe el acta policial y la denuncia de la victima y a decir de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no son suficientes para imponer la sanción y siendo este órgano el encargado de la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr la sanción, lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor de los adolescentes XXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXX, bachiller, nacido en Cumaná, EL 30-10-86, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXX, y XXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXX, estudiante, nacido en fecha 17/07/87, hijo de XXXXXX y XXXXXXXX, natural de Cumaná, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les inició causa por uno del delito de robo propio, previsto en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LUISANA BARRAGAN COVA, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia cesan las medidas de que son objetos los citados adolescentes. Remítase el asunto a la fiscalía sexta del Ministerio público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Jorge Abou