REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2003-003020
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara a la adolescente, XXXXXXXXXX, , Venezolano, de 15 años de edad, Indocumentado, nacido en fecha 26-06-88, soltero, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los Delitos Contra la Propiedad en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXX. Este Tribunal antes de decidir observa
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 459 del Código Penal, el cual no se le puede atribuir al imputado XXXXXXXXX, toda vez que … no se logró realizar el reconocimiento en rueda de imputados por incomparecencia tanto del imputado como de la victima, es decir que no se puede probar que el imputado adolescente XXXXXXXXX fue la persona que acompañada de otra sujeto despojó de los zapatos a la victima arriba …es por lo que careciendo de elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable y no pudiendo atribuirle responsabilidad penal al adolescente XXXXXXXX … conforme a lo establecido en el artículo 537, es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal; …faltando una condición necesaria para imponer la sanción …y por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a persona alguna y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor del adolescente XXXXXXXXX…de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos lo previsto en el artículo 537 y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al DESPACHO FISCAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 19 de octubre de 2003, en la Llanada el ciudadano XXXXXXXXXX denunció al adolescente XXXXXXXXX, como la persona que portando arma de fuego en compañía de otra persona lo despojaron de un par de zapatos Air Fligh de colores blanco y azul valorados en cien mil bolívares (100.000,00 Bs.) la cual fue reconocida por la victima como de su propiedad.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparece como imputado la adolescente XXXXXXXXX, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del referido adolescente hasta el momento y de la revisión de las actuaciones se desprende que no hubo testigo que presenciaran el hecho investigado , pues solo existe el acta policial y la denuncia de la victima y a decir de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no son suficientes para imponer la sanción y siendo este órgano el encargado de la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr la sanción, lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXX, Venezolano, de 15 años de edad, Indocumentado, nacido en fecha 26-06-88, soltero, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los Delitos Contra la Propiedad en perjuicio de XXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el asunto a la fiscalía sexta del Ministerio público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
La Juez
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Jorge Abou