REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-009017

Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXX venezolano, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXX, soltero, profesión estudiante, de 14 años de edad, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra la propiedad, en perjuicio de RODOLFO JOSÉ RAMÍREZ BRITO, este Tribunal antes de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…que…corre inserto el Acta de Defunción del adolescente XXXXXXXXXX… y por ser causal de extinción de la Acción penal La muerte del imputado. Es por lo que en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, por remisión del articulo 537 de la LOPNA, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del COPP y el artículo 318 ordinal 3 ejusden. En virtud, que la muerte del ser humano… pone fin…al despliegue de la persecución penal…. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor del adolescente XXXXXXXXXXX (hoy occiso) en perjuicio de RODOLFO JOSÉ RAMÍREZ BRITO por lo que solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero y el artículo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal… Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”



DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se evidencia que en fecha 8-11-04, fue puesto a disposición de la Fiscalía el imputado Carlos Zapata Gil, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 11:00 PM, se encontraban el funcionario cabo 2do Luis Navarro y agte. Héctor Pérez (IAPES), realizaban labores de patrullaje por la Urb. Brasil específicamente por la farmacia divino niño… y un ciudadano les un llamado y les dice que lo acaban de robar dos ciudadanos, dando las características de los mismos y señaló por donde iban corriendo, procediendo estos a perseguirlos…logrando darle alcance a los pocos metros y le efectuaron la revisión corporal, amparándose en el artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole encontrar ningún objeto proveniente del delito.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 42, copia del certificado de Defunción del adolescente XXXXXXXXXXXX, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, suscrita por el Dr. JUAN MERHEB de fecha 11-12-2004 y del mismo se desprende que el mencionado adolescente falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO, RUPTURA HEPATICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO (PROYECTIL MULTIPLE). Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 42 de las actas procesales.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal en la causa seguida al adolescente quien en vida se llamara XXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXX, soltero, profesión estudiante, de 14 años de edad, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra la propiedad, en perjuicio de RODOLFO JOSÉ RAMÍREZ BRITO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, y el 48 ordinal 1 ejusden, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
El secretario

Abg. Jorge Abou