REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005456
ASUNTO : RP01-S-2004-005456


Visto el escrito de fecha 19-07-2005, presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se acuerde una prórroga para que se fije un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa, donde aparece como imputado el adolescente xxxxxx y como víctima la ciudadana ELEIDA VALLERA; conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa: Primero: En fecha 9 de junio del año 2004, se celebró audiencia, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se estableció el plazo de cuarenta y cinco (45) días para concluir la presente investigación. Segundo: Establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: "Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento..." Tercero: Del contenido de la norma antes transcrita, se puede evidenciar, que la prórroga otorgada venció el día 24 de juio del presente año, pero motivado a que la solicitud de prórroga realizada por la Representante del Ministerio Público fue presentada oportunamente, ya que se recibió en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-06-2005, es decir, fue presentada antes de que venciera dicha prórroga, lo procedente es acordar con lugar la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público; en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, acuerda con lugar lo solicitado, otorgando dicha prórroga por un lapso de 30 días, para concluir la presente investigación.